Escuela de Turismo de Ibiza


Ir al Contenido

Menú Principal:


Legislación renovada

Legislación Hotelera

Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes
Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de les Illes Balears, que también configura con carácter general este tipo de actividad como una comercialización turística de viviendas, pero desde la definición clara del hecho de que se trata de viviendas de uso residencial. En las dos primeras normas (Ley 2/1999 y Ley 2/2005), solo permitían la comercialización turística en viviendas unifamiliares aisladas, pero la Ley 8/2012 amplió las posibilidades a las viviendas pareadas sometidas al régimen de propiedad horizontal y a las viviendas unifamiliares entre medianeras siempre que fueran únicas en la parcela.

Actualmente, en la Ley 8/2012 aparece las medidas relativas al procedimiento de expedición de autorizaciones y licencias de obra.

Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

Se modifica el punto 6:

6. La presentación de la declaración responsable de inicio de actividad debe tener como efecto inmediato la inscripción en el
correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. Las administraciones turísticas tienen que
comunicar las inscripciones a las administraciones tributarias, a los ayuntamientos y al Registro de la Propiedad.

Artículo 28
Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal
1. La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la
declaración responsable de inicio de actividad si se ha presentado pero sin cumplir la exigencias legales para su ejercicio, tiene la
consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente
sancionador correspondiente con sujeción a lo que dispone esta ley.
2. Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad turística que puedan inducir a error sobre la clasificación, las
categorías o las características de la actividad.
Se prohíbe que los alojamientos que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) o que
la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos utilicen las denominaciones de vacaciones, turística o similares.

Se modifica la letra d) del artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:
d) Alojamientos de turismo interior: son los establecimientos en los que se presta el servicio de alojamiento turístico en un edificio
situado en el núcleo antiguo que tenga características similares a las de un hotel u hotel apartamento, que tiene que ser de
construcción anterior al 1 de enero de 1940 o estar catalogado por sus valores patrimoniales histórico-artísticos. Estos alojamientos
deben disponer de un mínimo de cinco unidades de alojamiento.

Artículo 87
Baja definitiva
1. La baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico o de una vivienda objeto de comercialización turística tiene que
comprender la de la autorización turística sectorial otorgada en su momento o la pérdida de efectos de la declaración responsable de
inicio de actividad turística o comunicación previa presentada, así como la de la totalidad de las plazas del establecimiento o de la
vivienda. No obstante, se pueden dar de baja definitiva un número determinado de plazas turísticas en el supuesto de reformas del
establecimiento o la vivienda, que no tienen que computar a efectos del intercambio previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
2. En todos los casos, la baja definitiva implica la revocación de las autorizaciones turísticas del establecimiento o de la vivienda o
la pérdida de efectos de la declaración responsable y la cancelación de la inscripción en los registros turísticos.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de
regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de
las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de
coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Los establecimientos obligados a presentar la autoevaluación bajo la vigencia del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, de
clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico, que no la hayan superado, en el sentido de que la
hubiesen presentado o que su resultado otorgase una categoría inferior a la tenían asignada, quedan sometido al plazo máximo de 5
de mayo de 2018 para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.

Disposición final segunda

Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso
del turismo sostenible. Se introduce una nueva letra en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, con la siguiente redacción:
f) Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.




Inicio | Conoce la Escuela | Investigación | Estudiar | Salidas Profesionales | Alumnos | Legislación Hotelera | Recursos de la Escuela | Listado de empresas colaboradoras | Mapa del Sitio


Sub-Menú:


Regresar al contenido | Regresar al menú principal