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Agencias de viajes: Cambio de titularidad

Investigación > Legislación

Descripción:

Artículo 21 – Personas jurídicas y extranjeras

Las agencias de viajes que no pertenecen a la Unión Europea tienen que encomendar su representación, con carácter permanente o simplemente para actos concretos, a unas o más agencias de viajes de la Unión Europea que ejerzan sus actividades en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Cuando la representación se otorgue con carácter permanente, tiene que acreditarse ante la Administración competente en la materia.

Cualquier modificación de los datos recogidos en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos debe ser comunicada mediante la presentación de los modelos formalizados a tal efecto. En concreto, deben comunicarse:

Cambio de titularidad

Cambio de denominación
Cambio de domicilio o local
Apertura de sucursal (física o virtual)
Representación de agencia de viajes extranjera

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