Hotel-apartamento - Escuela de Turismo de Ibiza

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Hotel-apartamento

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Descripción:

En un primer momento se aprobó la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la inversión en las Illes Balears; posteriormente, la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, normas que han sido complementadas con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística; y el Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel-apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears.

No se incluyen novedades en el concepto, la clasificación y las categorías de los establecimientos hoteleros y los apartamentos turísticos con relación a los que ya venían recogidos en la normativa autonómica anterior, máxime cuando está vigente el reciente Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel-apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears, que deberá adaptarse a las disposiciones de esta ley.

La administración turística competente aprobará las normas por las que se adapten el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística, y el Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel-apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears, a las disposiciones de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
La persona titular del establecimiento de alojamiento turístico dispone hasta el 5 de mayo de 2012 para presentar la declaración de la categoría de su establecimiento, junto con el cuestionario de autoevaluación. Ello implica que el establecimiento debe adaptarse a los nuevos criterios de clasificación que establece el Decreto 20/2011, de 18 de marzo (BOIB núm. 46 EXT. De 30-3-2011).

También deberá presentarse la declaración de la categoría cuando ello comporte un cambio de grupo (debiendo aportar en este caso el informe descriptivo -junto con el resto de la documentación exigida).


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