Establecimientos de restauración: Solicitud de inscripcción - Escuela de Turismo de Ibiza

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Establecimientos de restauración: Solicitud de inscripcción

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Descripción:

De conformidad con la Ley 8/2012, la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación, así como el otorgamiento de una autorización, tendrá como efecto inmediato la inscripción en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. Esta inscripción no tiene carácter constitutivo. Este procedimiento de inscripción, desarrollado de oficio por la Administración turística, es independiente del derecho del interesado al inicio de la actividad desde el momento de presentación de la DRIAT en los términos de la Ley 8/2012 y este decreto.
En cualquier caso, el número de inscripción otorgado tendrá que constar en todo tipo de publicidad que lleven a cabo las empresas y los establecimientos turísticos.

El procedimiento de inscripción en los registros turísticos se inicia con la presentación de la DRIAT o la comunicación de la persona interesada, o con el otorgamiento de la autorización en los casos que están sometidos a la misma. Este procedimiento es independiente del derecho del interesado a iniciar el ejercicio de la actividad desde el momento de presentación de la DRIAT en los términos establecidos en la Ley 8/2012 y este decreto, y debe desarrollarla de oficio la Administración turística.


El órgano encargado del registro turístico examinará la corrección de la documentación presentada en relación con las exigencias establecidas por la normativa, tanto con respecto a la suficiencia de los documentos presentados como a la coherencia de su contenido con respecto a la normativa mencionada, y, en caso de que esta presente defectos o falte documentación anexa, requerirá a la persona interesada que subsane las deficiencias en un plazo de 10 días en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992. Si estas incorrecciones son de carácter esencial, no se realizará la inscripción hasta que sean subsanadas, y en caso de que se haya iniciado la actividad, esta se suspenderá mediante una resolución, previa audiencia a la persona interesada. En caso de que estas incorrecciones esenciales no se subsanen, se dictará una resolución para manifestar la imposibilidad de la inscripción y del ejercicio de la actividad; todo ello, en los términos del artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992.


Una vez comprobada la adecuación de la documentación de acuerdo con los apartados anteriores, el órgano competente dictará de manera inmediata la resolución de inscripción en el registro insular correspondiente, que tendrá que incluir la clasificación del establecimiento, en su caso, y, posteriormente, notificar la inscripción a la persona interesada.

Cualquier modificación de los datos recogidos en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos debe ser comunicada mediante la presentación de los modelos formalizados a tal efecto. En concreto, deben comunicarse:

Cambio de explotadora

Cambio de propietaria
Cambio de denominación
Cambio de grupo
Modificación del número de plazas

Enlace a la página del Consell

Enlace a la página del Govern Balear


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