Agencias de viajes: Inscripción - Escuela de Turismo de Ibiza

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Agencias de viajes: Inscripción

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Descripción:

Decreto 60/2009 de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas
Este Decreto sustituye al 60/1997de 7 de mayo.

Las agencias de viajes que quieran ejercer actividades con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y el General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.


A fin de que la Administración turística competente lleve a cabo la inscripción de las agencias de viaje, las personas interesadas tienen que aportar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de inicio de la actividad, de acuerdo con el modelo del anexo I.

b) Informe descriptivo con el nombre, la dirección, el número de registro (si procede) y la descripción de las instalaciones y de los servicios que se ofrecen.

Además, se puede incluir toda la información del establecimiento que se considere relevante.

c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza.

Se considera que son actividades de las agencias de viajes la organización, la oferta y/o la venta de los viajes combinados. Además, podrán ofrecer otros servicios, dentro del marco normativo europeo.

La persona interesada, tras declarar que todos los datos facilitados son ciertos, afirma cumplir con todos requisitos exigidos por la normativa turística. Asimismo se RESPONSABILIZA del cumplimiento de los requisitos del resto de la normativa vigente y, si procede, de la obtención de las autorizaciones o licencias necesarias.


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