Estancias turísticas: Solicitud de inscripción de la vivienda - Escuela de Turismo de Ibiza

Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza
Escuela de Turismo de Ibiza
Vaya al Contenido

Estancias turísticas: Solicitud de inscripción de la vivienda

Cosas utiles > Legislación

Descripción:

Establecimientos con un máximo de seis dormitorios y 12 plazas, una dotación de un baño por cada tres plazas y comercialización por períodos de tiempo no superiores a dos meses.A fin de facilitar la estancia, se ha de garantizar ya sea directa o indirectamente, la prestación de los servicios siguientes: limpieza periódica de la vivienda, ropa de cama, lencería, menaje de hogar en general y reposición de todo ello, mantenimiento de las instalaciones y servicio de atención al público en horario comercial. Además, se deberá subscribir una póliza de seguro por importe mínimo de 300.000 euros, con una franquicia máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas de las viviendas durante sus estancias.


Se establece una serie de requisitos que deben cumplir las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas que quieran inscribirse en los registros turísticos para ejercer la activitat. Estos requisitos son los que dispone el anexo 6 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.Durante el período que sea objeto de comercialización, en todas las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas será obligatoria la exhibición, en un lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la cual figure el distintivo correspondiente al grupo, el modelo del cual se encuentra en el anexo 1 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.Tipología de viviendas permitidas:


-Vivienda unifamiliar aislada, única en el solar o parcela, y aislada en el sentido que no tiene otras viviendas contiguas.

-Vivienda unifamiliar entre medianeras, siempre que esta sea la única en la parcela.
-Vivienda unifamiliar pareadas: son las que se encuentran en una misma parcela sometida a régimen de propiedad horizontal o cuando en diferentes parcelas hay viviendas unifamiliares adosadas a la pared medianera que las separa.

-Viviendas respecto de las cuales se deba valorar la existencia de analogía, que son los casos en que hay dos o más --Viviendas dentro de una única parcela

No se consideran aisladas las viviendas independientes que se encuentren en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, y queda en consecuencia prohibido comercializar estancias turísticas en este tipo de viviendas

Las viviendas, con la tipología de unifamiliar aislada o pareada, con un máximo de 6 dormitorios y 12 plazas (artículo 52 de la Ley 8/2012), y en las que se presten servicios turísticos (artículo 51), deberán ser inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.Junto a su solicitud, la persona interesada, tras declarar que todos los datos facilitados son ciertos, afirma cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa turística. Asimismo, se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos exigidos por la restante normativa vigente y, si procede, de la obtención de las autorizaciones o licencias necesarias.

Enlace a la página del Consell

Enlace a la página del Govern Balear


Regreso al contenido